01outsourcing
Si su empresa no puede costear el mantenimiento de un departamento técnico especializado en Medio Ambiente, la mejor opción es el outsourcing o subcontratación de este servicio a una empresa externa que cubra todas sus necesidades en esta materia. En ICMA le ofrecemos nuestra experiencia para afrontar este reto y asumir la responsabilidad de configurar el gabinete técnico que su empresa requiere.   Las ventajas de confiar en ICMA son las siguientes:
  • La primera y principal ventaja es que obtendrá una mayor calidad en el servicio, dado que podemos ofrecerle una mejor calidad en nuestro trabajo, por ser ésta nuestra especialización. Deje que nosotros hagamos todo el proceso, ofreciendole el mejor servicio, y con la máxima garantía. ICMA se encuentra al día de todas las actualizaciones tanto en materia normativa como tecnológica, que en un sector como el medioambiental es fundamental.
  • Elimine los costes correspondientes a control de personal y elementos de trabajo, con lo que podrá destinar más recursos otros los fines específicos de su empresa. Además, evitará tener que destinar parte de sus instalaciones y locales propios a esta nueva sección, evitándose la creación de nuevos lugares de trabajo, con su coste en mobiliario, informática, etc.
  • Dedique mayor tiempo a su actividad principal, dejandonos a nosotros estas actividades secundarias. El equipo humano dependiente directamente de la dirección de su empresa podrá enfocarse a lo que específicamente es el objeto de su actividad, centrándose en lo que mejor saben hacer, focalizando por tanto su atención y sus recursos.
  • Tenga un mayor control sobre costes, plazos, calidades, etc.
  • Reduzca el “time to market”, dado que podemos empezar a prestarle nuestros servicios en el mismo momento en que se produzca la subcontratación, sin necesidad de esperar a que monte y sea operativo un hipotético gabinete propio en su empresa.
  • Libérese de responsabilidades laborales. Con el outsourcing, su empresa se libera de toda responsabilidad en cuanto a obligaciones laborales, por cuanto el contrato con ICMA es de carácter mercantil, de prestación de servicios.
 

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