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La evaluación ambiental previa de futuras actuaciones humanas (planes, programas, proyectos o actividades) es la herramienta preventiva más útil para conseguir un desarrollo más sostenible. Pero además es un requisito previo exigido por la legislación vigente para un elenco de actuaciones cada vez más amplio. La experiencia de ICMA en evaluación ambiental previa le permite ofrecer a sus clientes un completo servicio que incluye:
  • Asesoramiento previo, en cuanto a la viabilidad ambiental de las alternativas propuestas. Un informe preliminar de viabilidad ambiental de cualquier actividad prevista puede ayudarle a discriminar aquellas alternativas que tienen posibilidades de obtener la correspondiente autorización ambiental, desechando desde el principio aquellas que por la normativa vigente o por su potencial impacto resulten inviables.
  • Redacción de cuantosdocumentos técnicos son necesarios para la evaluación ambiental previa, acorde a las diferentes legislaciones nacional y autonómicas:
    • Documento inicial estratégico para inicio de procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
    • Estudio ambiental estratégico de planes y programas.
    • Documento ambiental estratégico para evaluación ambiental estratégica simplificada.
    • Documento inicial para inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
    • Estudio de impacto ambiental de proyectos.
    • Documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada.
    • Estudios, memorias e informes específicos.
  • Gestión del Procedimiento Administrativo: comprende la tramitación completa del expediente de evaluación ambiental, desde su inicio con la presentación del documento inicial hasta su finalización con la publicación en el Diario Oficial correspondiente de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o trámite análogo. El seguimiento exhaustivo y particularizado a que sometemos el expediente evita su dilación en el tiempo, facilitando el cumplimiento de los plazos legales.
  • Gestión de procesos de participación pública: La participación pública es un requerimiento de la evaluación ambiental, que debe ser encauzada adecuadamente para evitar fenómenos de contestación social. Incluimos la contestación a posibles alegaciones recibidas en el trámite de información pública.
  • Planes de Vigilancia Ambiental. La evaluación ambiental se continúa con el seguimiento y control de las actuaciones evaluadas. Redactamos el Plan de Vigilancia Ambiental y lo llevamos a efecto, tramitando los informes que sean requeridos, y manteniendo una estrecha relación con la Administración competente para anticiparnos a cualquier problemática que pudiera aparecer. ICMAestá incluida en el Registro de Entidades para el Seguimiento y Control externo de Actividades sometidas a EIA de Castilla La Mancha (Nº de autorizacion AECE-0014
Expónganos su caso concreto y le informaremos detalladamente sobre el procedimiento de evaluaciónambiental que le corresponde, su tramitación, plazos, documentos necesarios, etc.

ICMA es socio colaborador de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental quién a su vez es la representante para España de la Internacional Association for Impact Assessment

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